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SEGUROS DE VIDA


SEGUROS DE VIDA


Es un contrato bilateral que se establece entre el asegurado y el asegurador o compañía, el cual está basado en la duración o eventualidades de la vida del asegurado.

CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DE VIDA


Clasificación Actuarial

Clasificación Comercial

Colectivos de vida

Clasificación de los seguros de vida desde el punto de vista actuarial:

Seguros de Vida en caso de muerte: son aquellos en los cuales el asegurador se obliga a hacer efectivo el capital solo en caso de fallecimiento del asegurado.

Seguros de Vida en caso de sobre vivencia

son aquellos en los que el asegurador se obliga a pagar el capital contratado solo en caso de que el asegurado viva en una fecha determinada.

Seguros de Vida Mixtos: Son aquellos en los que el asegurador se obliga a hacer efectivo el capital a los beneficiarios si el asegurado fallece durante el período de vigencia de la póliza; sin embargo, si el asegurado sobrevive a este límite entonces podrá exigir el reintegro del capital asegurado.

Seguros sobre una cabeza:


Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.

Sobre dos o más cabezas:


Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.

Atento al número de personas amparadas por la póliza

Seguros individuales:


Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.

Seguros colectivos:


En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas.
El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

Según las cláusulas adicionales

Seguros con cláusulas adicionales:


De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.

Seguros sin cláusulas adicionales:

Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

Clasificación de los Seguros de Vida desde el punto de vista Comercial:

Seguros Ordinarios de Vida o de Vida Entera:

Son seguros vitalicios sobre la vida, es decir, que siempre y cuando el asegurado haya pagado las primas en la forma convenida, el seguro se mantendrá en vigor hasta la muerte del asegurado cuando quiera que sea que ella ocurra.

Seguros Temporales de Vida:

Bajo esta modalidad el asegurador se obliga a entregar el capital asegurado a los beneficiarios si el asegurado fallece al período de vigencia de la póliza.
El asegurado sobrevive a este límite entonces el contrato se extingue sin ninguna consecuencia ulterior.

Seguros Dotales de Vida:

Bajo esta modalidad se el asegurado fallece durante el período de vigencia de la póliza el capital será pagadero a los beneficiarios designados; sin embargo si el asegurado sobrevive a este límite entonces tendrá derecho a exigir al entrega de dicho capital.

Seguros Colectivos de Vida:

Son aquellos que amparan a un grupo de individuos bajo una sola póliza contratada por un ente que agrupa a los asegurados.

Seguros de Accidentes Personales:

Es la modalidad del seguro en virtud del cual el asegurador asume principalmente el riesgo de muerte o invalidez permanente del asegurado que resulte de un accidente.

Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad:

Tiene por objetivo cubrir los gastos incurridos por hospitalización que surjan como consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los gastos coaccionados por atención médica y/o quirúrgica.

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